Conciencia organizada
Entre el 3 y el 8 de mayo, visitará la Argentina una delegación de la Organización Internacional del Trabajo para reunirse con autoridades judiciales, legislativas, gubernamentales y de los trabajadores de ambas centrales, de la CTA y la CGT, para avanzar en el análisis de una situación que en la Argentina está pendiente de resolución, que es el pleno cumplimiento de la libertad y democracia sindical.
En reiteradas oportunidades la OIT y las diversas oficinas de ese organismo, se han expresado reclamando al Gobierno Nacional que se arbitren las medidas y las modificaciones en la Ley nº 23.551, para que se pueda habilitar estos derechos de los trabajadores.
Para lo cual ya se ha avanzado de manera muy importante porque las iniciativas aisladas de algunas organizaciones sindicales nuevas, como el caso de la Central de Trabajadores de la Argentina, se empezaron a multiplicar. Y en nuestro país hoy ya son miles las organizaciones que tienen la inscripción y reclaman el reconocimiento a la personería gremial, como hay otras muchas que ni siquiera han sido inscriptas, ni reconocidas su personería jurídica.
Es esta fuerza que se ha desarrollado y que ha crecido de parte de los trabajadores la que abrió no solamente un debate internacional sino un debate interior de los propios sectores de trabajo, lo que ha posibilitado, a través de nuevas formas de organizacón y participación, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación primero con el fallo ATE en el año 2008 y luego con el fallo Rossi en el año 2009, haya establecido claramente la inconstitucionalidad del articulo de la Ley 23.551 que establece el limite y le pone limitaciones al desarrollo de las nuevas organizaciones sindicales, cuestionando de raíz el monopolio sindical.
Los dos fallos de la Corte ponen en igualdad de condiciones jurídicas a las organizaciones con personería gremial reconocidas por el Gobierno y a las organizaciones que todavía no tienen ese reconocimiento y que exhiben solamente la inscripción gremial o que ni siquiera tienen esa inscripción.
Sus delegados, los delegados de estas nuevas organizaciones, tienen el derecho a ser elegidos por el voto directo y secreto de sus compañeros y una vez completado ese trámite ser reconocidos por el fuero gremial que establece la ley para no ser discriminados, para no ser perseguidos, para no ser limitados en su posibilidad de desarrollar su tarea de defender los derechos de los trabajadores que lo eligen como delegado o como dirigente.
Así se han dado importantísimos triunfos en el último tiempo, en los últimos meses. Quizás los más significativos hayan sido el caso de la nueva organización de los trabajadores del Subte, que a pesar de no querer ser reconocidos por el Ministerio de Trabajo hoy están siéndolo en la práctica, o el caso de los trabajadores mineros de la Barrick Gold que sufrieron cuando empezaron a constituir su nueva Organización Sindical Mineros de la Argentina (OSMA) el despido de su secretario general, José Leiva, repuesto en su lugar de trabajo por una resolución de la Cámara Laboral.
Además, en los últimos días se ha concretado la reincorporación de los tres dirigentes despedidos de la Unión Conductores de la República Argentina (UCRA) La Plata, y también de los dieciséis miembros de la Comisión Directiva de el Sindicato de la Industria Plástica, la nueva organización sindical de Mendoza, que habían sido suspendidos cuando constituyeron el gremio y hoy la Cámara a dictaminado su inmediata reincorporación, al igual que el compañero Leiva en San Juan y los compañeros de la UCRA en La Plata.
Existe, por lo tanto, una nueva normativa jurídica que seguramente se irá profundizando por este accionar de la decisión y el coraje de los trabajadores de congregarse en nuevas organizaciones sindicales, de organizarse en nuestra Central de Trabajadores de la Argentina, con dictámenes de la Justicia y con las reformas que necesariamente, más temprano que tarde, deberá hacer el Congreso de la Nación para modificar aquellos artículos de la Ley 23.551 que hoy son caducos o que ya directamente han sido declarados inconstitucionales por la Justicia.
Esta es una situación pendiente que habrá de concretarse a la brevedad, porque crece esta capacidad de movilización, de conciencia organizada de los trabajadores para construir una plena libertad y democracia sindical en nuestra Argentina y en las organizaciones que va gestando y construyendo el movimiento obrero, que está en una etapa nueva y, sin ninguna duda, de avance.